TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Los Artículos 7º y 10º de la Ordenanza Impositiva 1999. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (PREPARATORIA) Nº 78/99 -------------------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 7º y 10º de la Ordenanza ------------ Impositiva 1999, los que quedarán con la siguiente redacción: "ARTICULO 7º: Las tarifas que regirán para las distintas categorías ------------- son las siguientes: CATEGORIA ESPECIAL: Pesos Ocho con Veintisiete Centavos ($ 8,27) por metro de frente lineal y por año.- PRIMERA CATEGORIA: Pesos Seis con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 6,58) por metro de frente lineal y por año.- SEGUNDA CATEGORIA: Pesos Cuatro con Treinta y Nueve Centavos ($ 4,39) por metro de frente lineal y por año.- TERCERA Y CUARTA CATEGORIA: Pesos Dos con Diez Centavos ($ 2,10) por metro de frente lineal y por año.- ARTICULO 10§: Fíjase en la suma de Pesos Ochenta y Dos Centavos ------------- ($ 0,82) por metro lineal de frente y por año los servicios de conservación de calles no pavimentadas dentro del ejido urbano y las localidades de Napaleofú, Ramos Otero, Los Pinos y San Agustín.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Incorpórase a continuación del Artículo 11º el siguiente ------------ párrafo: "Para los inmuebles ubicados en las localidades de San Agustín y Los Pinos el importe resultante de aplicar los conceptos fijados en el presente capítulo no podrá superar la suma de Pesos Sesenta ($ 60.-) por inmueble y por año.----------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------